OFENSIVA LEGISLATIVA CONTRA EL MEDIO AMBIENTE

Durante estos últimos días hemos tenido noticia de que en la Ley de  Acompañamiento de los Presupuestos de 2014, una especie de  macedonia legislativa que sirve para eludir el debate político y social de determinadas cuestiones, aprobada  a finales de diciembre de 2013, se introducían importantes cambios en la Ley 11/94 de Espacios Naturales protegidos de la Comunidad Valenciana. Está importante ley para la conservación del medio ambiente, entre otras muchas cosas, definía los diferentes ecosistemas que debían ser preservados o la normativa que se debe desarrollar para la conservación de los espacios naturales protegidos.

 

Básicamente la modificación aprobada por el Consell ha sido, primero intentar desvirtuar la cobertura legal que daba esta ley a la protección de las zonas húmedas, añadiendo un par de frases en el artículo 15. Con el que pretende dejar sin protección todas aquellas zonas húmedas que no hayan sido incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, inventario que según está misma ley debe incluir todas las zonas húmedas de nuestro territorio. La otra pata de la reforma es facilitar hincar el diente especulativo en los perímetros de los espacios protegidos, por una parte modificando los usos permitidos en ciertas zonas de los Planes de Ordenación ya aprobados, y que eran bastante restringidos, en lo que se denominaba Zona de Predominio Agrícola A o Áreas de Interés de Especial Natural o Áreas de Interés de Especial Palmeral, permitiendo la instalación de (…) equipamientos socio-culturales y deportivos, explotaciones ganaderas, alojamientos turísticos y de restauración construcciones relacionadas con el aprovechamiento medioambiental, así como la rehabilitación de edificaciones antiguas para uno de esos usos o vivienda. Así mismo se podrá dar licencia para instalaciones de producción de energía eléctrica con potencia no superior a 20 MW, que estarán sometidas en todos los casos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental”. Usos no permitidos hasta la fecha en estas zonas de los perímetros. Completan la faena eliminando la necesidad de que los parajes naturales municipales cuenten con un Plan Especial de Protección, objetivo claro: el Clot de Galvany, por lo que  si el Ayuntamiento  de Elche renuncia a la tramitación del mismo, Torreblanca del Mediterráneo, podría urbanizar no los 185.000 m2 que pretende con el PEP, sino los 500.000 del Fondet de la Senieta, que son de su propiedad, con una modificación puntual del PGOU. En ese sentido ya se ha abierto la veda, casualmente el Ayuntamiento de Elche, presenta a exposición pública una modificación de la normativa de Suelo No urbanizable del  PGOU en el que destacamos la del art. 204 que regula los usos de los terrenos de clave 54 (Saladares y carrizales):

 

“Se declara prohibido e incompatible cualquier otro uso, salvo que el propio Plan General, un Plan de Acción Territorial, un Plan de Ordenación de Recursos Naturales, un Plan Especial o un Plan Rector los regule y autori-ce,y con las condiciones previstas en la Ley del Suelo No Urbanizable o  norma que la modifique o sustituya, y en los referidos planes.”

 

Finalmente, se incluye una rebaja sustancial ( de 10.000  m2 a 5.000 m2) de la parcela mínima precisa para la construcción en Suelo No Urbanizable, objetivo convertir el campo de Elche en un gran solar urbanizable.

 Imagen

Urbanización del MR 9 en el perímetro de protección del Parque Natural de las salinas de Santa Pola (S. Arroyo)

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