LA PLATAFORMA POR UN PUERTO SOSTENIBLE PROPONE QUE LAS FÁBRICAS DE BETUNES Y DE FERTILIZANTES DEL MUELLE 17 SE TRASLADEN FUERA DEL PUERTO POR INCUMPLIR LA VIGENTE DEUP Y PIDE QUE SE INCLUYA LA PROHIBICIÓN EXPRESA DE GRANDES INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES

LA PPS HA TRASLADADO SU PROPUESTA AL PUERTO A TRAVÉS DE LAS
ALEGACIONES DE ECOLOGISTAS Y VECINOS A LA MODIFICACIÓN Nº 1 DE LA DEUP

Puerto de Alicante (Alicante Plaza)

La Plataforma por un Puerto Sostenible (PPS), a través de alegaciones presentadas en marzo de este año por colectivos ecologistas y vecinales integrados en la PPS a la modificación nº 1 de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP) del Puerto de Alicante, ha propuesto al Puerto que las fábricas de betunes asfálticos y de fertilizantes líquidos del muelle 17 se trasladen fuera del Puerto tanto por incumplir la vigente DEUP como por el riesgo que suponen para la ciudad y
para los espacios de la Red Natura 2000 situados en el entorno marino del Puerto. Exponen en sus alegaciones que en la documentación sometida a información pública se desgranan los distintos usos implantados en el Puerto de Alicante, detallándose los mismos de manera muy completa. Sin embargo, ecologistas y vecinos consideran que determinadas actividades no se han encuadrado adecuadamente. Se trata de cuatro actividades: las fábricas de betunes asfálticos y de fertilizantes líquidos del muelle 17, y la planta de tratamiento de residuos MARPOL y la fábrica de zumos de Alljuicemed, emplazadas en la fase III de la ZAL (Zona de Actividades Logísticas).

Para la PPS esas cuatro actividades deben encuadrarse como usos industriales de producción no vinculados al mero almacenamiento y transporte de mercancías – no permitidos por la DEUP -, siendo improcedente su encuadramiento como simples usos comerciales en el caso de las fábricas de betunes y de fertilizantes, que además son actividades peligrosas que en el caso de accidente o deflagración pueden tener consecuencias muy negativas tanto sobre los espacios de la Red Natura 2000 del entorno marino del Puerto (Tabarca, Cap de l’Horta) como sobre los barrios situados en el entorno portuario (sobre todo San Gabriel, Gran Vía Sur, Benalúa y Ensanche- Autobuses). Igualmente consideran improcedente que se encuadren como usos complementarios o auxiliares la planta MARPOL y la fábrica de zumos, señalando respecto a la planta MARPOL que sí es procedente una instalación para la recepción de los residuos MARPOL, pero no para su tratamiento, que debe efectuarse en una instalación situada fuera del Puerto. Por todo ello proponen que dichas actividades queden fuera de ordenación y que se proceda a su traslado fuera del ámbito portuario, en especial en el caso de las fábricas de betunes y de fertilizantes químicos, tanto por su inadecuación a la DEUP como por el riesgo que suponen para la ciudad y para los espacios de la Red Natura 2000 situados en el entorno marino del Puerto.

También solicitan en sus alegaciones que la modificación de la DEUP se aproveche para prohibir de forma expresa en el ámbito portuario cualquier gran instalación o planta de almacenamiento de combustibles, de modo que la DEUP no ampare bajo ningún concepto proyectos contrarios a cualquier estrategia de lucha contra el cambio climático, como el de la mercantil XC Business 90 SL sobre los muelles 19 y 21 de la dársena sur, que aunque no se cita en la documentación sometida a información pública, supondría un elevado e inaceptable riesgo tanto para la ciudad como para los espacios de la Red Natura 2000 situados en el entorno marino del Puerto en caso de accidente o deflagración. Por último, señalan que las alegaciones no van dirigidas al objetivo principal de la modificación de la DEUP, dar cabida a la sede del Distrito Digital en el muelle 5 y a un Palacio de Congresos y unas oficinas de Suma en los muelles 7 y 9, pero exigen que se aproveche esta modificación para que la DEUP contribuya a avanzar hacia un puerto realmente sostenible con medidas como el traslado de las fábricas de betunes y de fertilizantes o como la prohibición expresa de implantar grandes instalaciones de almacenamiento de combustibles.

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