LA PLATAFORMA POR UN PUERTO SOSTENIBLE ALEGA ANTE EL AYUNTAMIENTO A LA SOLICITUD DE LICENCIA AMBIENTAL DE LA FÁBRICA DE BETUNES ASFÁLTICOS

Captura obtenida sobre la base del visor del ICV en la que aparece como un rectángulo rojo el recinto de la planta de betunes asfálticos, en color fucsia y azul los recintos de la actual planta de fertilizantes y de la proyectada planta de combustibles, y en color verde la zona catalogada del barranco de las Ovejas y el espacio marino protegido de Tabarca.(M.A. Pavón)

EXIGEN UNA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ORDINARIA Y LA PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD AL NO TENER CONCESIÓN PORTUARIA DESDE MARZO DE 2020

La Plataforma por un Puerto Sostenible, a través de varios de los colectivos vecinales y ecologistas que la integran, como las asociaciones de vecinos Gran Vía Sur-Puerto y San Gabriel o los grupos ecologistas Amigos de los Humedales del Sur de Alicante (AHSA) y Ecologistas en Acción, ha presentado alegaciones ante el Ayuntamiento de Alicante contra la solicitud de licencia ambiental de la fábrica de betunes asfálticos, ubicada en el muelle 17. En primer lugar, los colectivos alegantes, como ya plantearon ante la Autoridad Portuaria a la nueva concesión solicitada por la mercantil DITECPESA, aún sin otorgar gracias a las alegaciones que los colectivos presentaron en enero de 2020, consideran que no pueden autorizarse instalaciones de producción industrial en una zona de uso comercial al ser la producción industrial un uso no contemplado en la vigente Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP) del Puerto.

En segundo lugar, denuncian que la fábrica no disponga de diversas autorizaciones, estudios e informes exigibles pese a que la actividad se desarrolla desde hace 30 años, desde la licencia ambiental – que se tramita ahora ante las denuncias de la Plataforma de que la fábrica no disponía de instrumento alguno de intervención ambiental – hasta los preceptivos informes de evaluación de impacto ambiental y de repercusiones sobre espacios de la Red Natura 2000, en especial sobre el espacio marino protegido (LIC y ZEPA) de Tabarca, situado a menos de 900 metros de la fábrica, pasando por un estudio de integración paisajística o por distintas comunicaciones y autorizaciones relativas a la producción de residuos peligrosos y como actividad potencialmente contaminadora del suelo. Respecto a la evaluación de impacto ambiental exigen que el procedimiento aplicable sea el ordinario y no el simplificado, precisamente por el impacto de la fábrica – vertidos accidentales, incendio, explosión – sobre el espacio marino de Tabarca.

En tercer lugar, se alega la peligrosidad de la fábrica por el riesgo de accidente grave al manejarse sustancias químicas peligrosas como el betún base, el ácido clorhídrico o las aminas, no figurando en el expediente ninguno de los planes e informes exigidos por la legislación aplicable (Real Decreto 840/2015), como un plan de emergencia interior, un plan de seguridad exterior al situarse la fábrica a menos de 1.000 metros de barrios como Ensanche-Autobuses, Benalúa o Gran Vía Sur y a menos de 1.500 metros de San Gabriel, o un informe de seguridad. Y piden que se tenga en cuenta la colindancia de la fábrica con otras instalaciones peligrosas, como la fábrica de fertilizantes de MEDIFER LIQUIDS, también en el muelle 17, o incluso la proyectada primera fase de la planta de combustibles del muelle 19, por el efecto “dominó” que multiplicaría las consecuencias de un accidente en la fábrica al extenderse a esas otras instalaciones. También proponen que la actual fábrica se traslade a un polígono industrial fuera del ámbito portuario y apuestan por la alternativa cero que recoge el documento ambiental, perfectamente viable y la más adecuada desde el punto de vista ambiental y de evitación de riesgos a la población: no renovación de la concesión y descontaminación de los terrenos de la fábrica.

Por último, además de denunciar el carácter incompleto y la falta de rigor del documento ambiental, que no evalúa adecuadamente el impacto de la actividad sobre la Red Natura 2000, el carácter obsoleto de las mediciones acústicas (son de 2011) o la inexistencia de estudio alguno de tráfico para evaluar el impacto de la actividad sobre la movilidad, piden que la resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental sea desfavorable y que, al no disponer la actividad desde el 5 de marzo de 2020 de concesión portuaria en vigor, el Ayuntamiento paralice inmediatamente la actividad.

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