AHSA PRESENTA ALEGACIONES AL BORRADOR DE LAS NORMAS DE GESTIÓN DE LAS ZEPAS DEL RIÓ MONNEGRE Y EL CABEÇO D’OR

AHSA PIDE QUE SE PROHIBA LA INSTALACIÓN DE PLANTAS FOTOVOLTAICAS SOBRE LOS TERRENOS DE  LA RED NATURA 2000

Rio Monnegre (J. Ramos)

Recientemente AHSA a presentado alegaciones al borrador de decreto por el que se aprueban las normas de gestión de las ZECs (Zona de Especial Conservación ) y ZEPAs (Zona de Especial Protección para las Aves) de las sierras del centro de Alicante, entre las que se encuentra la ZEPA del río Monnegre y la del Cabeço d’Or y La Grana.

Entre las presiones, impactos y amenazas (PIA) expuestos en el documento sometido a exposición pública, no se identifica el impacto y la amenaza que supone la instalación sobre estos espacios de la Red Natura 2000 de plantas solares fotovoltaicas. Lamentablemente el decreto ley 14-2020 del Consell no excluye que puedan instalarse este tipo de plantas sobre las zonas C y D de los espacios de la Red Natura 2000. Parece que, según la zonificación que figura sobre plano en el proyecto de decreto, ZEPAs como la del Riu Montnegre y como la del Cabeçó d’Or i La Grana estarían expuestas por completo a este grave impacto y amenaza por, aparentemente no disponer de zonas A y B. La instalación de este tipo de plantas supone la destrucción de paisajes y hábitats ligados a distintas especies protegidas por la Red Natura 2000, por lo que como medida de gestión debe  prohibirse de forma taxativa su instalación en estos espacios de la Red Natura 2000.

En los últimos tiempos se ha incrementado el número de personas que utilizan la bicicleta de montaña en los espacios naturales del interior de Alicante. Esta práctica está causando un grave impacto en la frágil vegetación que cubren las laderas de lomas, montañas y barrancos, agravando los procesos erosivos que ya sufren estos ecosistemas.  Pese a la degradación que provoca en el monte mediterráneo el paso de bicicletas campo a través, la Administración autonómica no está sancionando está actividad, aludiendo a una supuesta indefinición de la normativa aplicable,  por ello entre las alegaciones formuladas por AHSA, se encuentra la petición de que se permita solo y exclusivamente su circulación por los senderos inscritos en el Registro de senderos de la Comunitat Valenciana.

Cicatriz en una ladera del Monnegre (D. Ferrández)

El ámbito de aplicación del proyecto de Decreto sometido a información pública corresponde mayoritariamente a áreas de montaña y la mayor parte de las zonas húmedas incluidas en el mismo corresponde a algunos cauces de ríos y barrancos, aunque en la Zona de Especial Protección de las Aves del río Monnegre se encuentra el Pantano de Tibi, un humedal protegido por su inclusión como Zona 46 en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, mediante su aprobación por Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Gobierno Valenciano.

El Pantano de Tibi es utilizado frecuentemente para la realización de prácticas con helicópteros, tanto civiles como militares, con vuelos rasantes sobre esta zona húmeda catalogada, con las consiguientes molestias para las aves acuáticas presentes en el mismo, así como para las especies de rapaces protegidas que nidifican en el entorno de este humedal. Por lo que debe de prohibirse expresamente el vuelo rasante de cualquier tipo de aeronave sobre el Pantano de Tibi.

 

 

5 comentarios en “AHSA PRESENTA ALEGACIONES AL BORRADOR DE LAS NORMAS DE GESTIÓN DE LAS ZEPAS DEL RIÓ MONNEGRE Y EL CABEÇO D’OR”

  1. Las personas que circulan a pie por esos lugares no causan un grave impacto en la frágil vegetación que cubren las laderas de lomas, montañas y barrancos, agravando los procesos erosivos que ya sufren estos ecosistemas? ¿Son solo las bicicletas?

  2. Si se transitara solo por los escasos senderos inscritos en el registro de senderos de la Comunitat Valenciana, la masificación de ciclistas que concurriririan por estos sería un verdadero problema. No será mejor regular que prohibir?
    Cree usted que molesta más un ciclista que ama y es respetuoso con el entorno, que cualquier otro usuario de la montaña?

  3. «Pese a la degradación que provoca en el monte mediterráneo el paso de bicicletas campo a través, la Administración autonómica no está sancionando está actividad, aludiendo a una supuesta indefinición de la normativa aplicable…»

    Eso no es cierto. La administración sí sanciona la circulación en bicicleta campo a través, que es lo que no está permitido y es lo que daña el entorno. Lo que no se sanciona (ni se debe sancionar, puesto que es legal, y no es dañino) es la circulación por las sendas existentes. Ir por una senda (forme esta parte o no de un sendero registrado en algún sitio) está permitido (salvo prohibición expresa), ya que no es ir campo a través. Es de primero de Barrio Sésamo. Dentro de senda, no es campo a través, bien, fuera de senda = campo a través, mal. Y sí es clara la normativa es este aspeco. ¿Indefinición? Ninguna.

    Circular por una senda o camino existente no degrada el terreno o el entorno más a allá de la propia senda o camino. ¿Una senda o un camino qué es si no una erosión pura mediante la que el sustrato se comprime y la vegetación desaparece y no tiene tiempo de volver a brotar por el paso continuado de personas, animales o bicicletas? Lo que degrada el entorno es ir por fuera de las sendas o caminos. O hacer nuevas sendas sin permisos, porque a uno le apetezca. Pero el ir por fuera de sendas o caminos si está regulado (prohibido) por la normativa.

  4. «Pese a la degradación que provoca en el monte mediterráneo el paso de bicicletas campo a través, la Administración autonómica no está sancionando está actividad, aludiendo a una supuesta indefinición de la normativa aplicable…»

    Eso no es cierto. La administración sí sanciona la circulación en bicicleta campo a través, que es lo que no está permitido y es lo que daña el entorno. Lo que no se sanciona (ni se debe sancionar, puesto que es legal, y no es dañino) es la circulación por las sendas existentes. Ir por una senda (forme ésta parte o no de un sendero registrado en algún sitio – que no es más que darle un nombre a un recorrido formado por caminos, pistas, sendas, carreteras, etc., y que quien lo registre, que puedo ser yo mismo, se encargue de la señalización y mantenimiento-) está permitido (salvo prohibición expresa), ya que no es ir campo a través. Es de primero de Barrio Sésamo. Dentro de senda, no es campo a través, bien. Fuera de senda, sí es campo a través, mal. Y sí que es clara la normativa es este aspecto. ¿Indefinición en la normativa? Ninguna.

    Circular por una senda o camino existente no “degrada” el terreno o el entorno más a allá de la propia senda o camino. ¿Una senda o un camino qué es sino una erosión pura mediante la que el sustrato se comprime y la vegetación desaparece y no tiene tiempo de volver a brotar por el paso continuado de personas, animales o bicicletas? Lo que degrada el entorno es ir por fuera de las sendas o caminos. O hacer nuevas sendas sin permisos, porque a uno le apetezca. Pero el ir por fuera de sendas o caminos sí está regulado (prohibido) por la normativa y si las autoridades lo ven, lo sancionan y se multa, claro que sí.

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