ASE y AHSA han recurrido en alzada ante la secretaría autonómica de Industria la autorización de la planta solar La Juliana, que afecta a casi 600.000 metros cuadrados (superficie equivalente a 120 campos de fútbol) de terrenos agrícolas de Almoradí situados en el entorno inmediato del espacio forestal de interés natural del Hoyo Serrano y el barranco de Calderón, terrenos que se pretenden ocupar con más de 55.000 paneles solares, elementos artificiales completamente ajenos al entorno afectado. Se trata de terrenos que, en opinión de los colectivos recurrentes, contribuyen a definir el mosaico agroforestal característico de la zona, mosaico que los ecologistas ya pidieron preservar de su ocupación con paneles solares en las alegaciones que registraron en octubre de 2021 y enero de 2023 por su valor ambiental y paisajístico. En su recurso critican que ese mosaico agroforestal ni tan siquiera sea mencionado en la contestación a sus alegaciones pese a que se amputan de dicho mosaico casi 60 hectáreas de suelos agrícolas, destruyéndose parte del mosaico agroforestal característico de la zona y causándose pérdida de biodiversidad y de calidad paisajística. Por ello plantean que se anule la autorización de la planta y que se revise el expediente a fin de que se evalúe adecuadamente el impacto ambiental, territorial y paisajístico de la planta sobre el espacio de interés natural del Hoyo Serrano y el barranco de Calderón y su entorno.
ASE y AHSA destacan también en su recurso que la ejecución de la planta va a incrementar los riesgos de erosión y desertificación, así como el riesgo de incendio por la colindancia de nuevas instalaciones eléctricas con suelos forestales reconocidos por la Generalitat, destacando que todos los terrenos afectados por la planta forman parte de las zonas de influencia forestal (ZIFs) definidas por la Generalitat para la prevención de incendios, una circunstancia que parece no haber sido tenida en cuenta en el expediente. En opinión de ASE y AHSA en el expediente se minusvaloran de forma inaceptable los incrementos de esos riesgos, por lo que solicitan que se anule la autorización para que pueda evaluarse adecuadamente dichos incrementos. Critican que en la contestación a sus alegaciones se califique como “presunciones” los incrementos de riesgos que denuncian, pese a que el proyecto autorizado contempla importantes movimientos de tierras, de hasta 80.000 metros cúbicos entre desmontes y terraplenes para crear plataformas uniformes que van a destruir el perfil actual de los suelos en un entorno de características semiáridas, y pese a que la planta se sitúa en ZIFs de prevención de incendios.
El tercer motivo del recurso se centra en que no se ha analizado el impacto acumulativo sobre la zona del Hoyo Serrano de la planta La Juliana con las cercanas plantas solares FV Pedrera, FV Serrata y PFV Abanilla, tres plantas situadas en Algorfa que ocuparían en total 30 hectáreas de suelos agrícolas también colindantes con el Hoyo Serrano y el barranco de Calderón. Como inaceptable califican que la conselleria de Industria plantee en la contestación a las alegaciones de ASE y AHSA que ese efecto acumulativo sólo puede ser considerado en los expedientes de las plantas de Algorfa, pero no en el expediente de La Juliana. Por ello piden que se anule la autorización de la planta y que se revise el informe de determinación de afecciones ambientales a fin de que se tenga en cuenta ese efecto acumulativo mediante sendos estudios conjuntos de impacto ambiental y de integración paisajística de las cuatro plantas solares, que en total ocuparían casi 90 hectáreas del entorno inmediato del Hoyo Serrano, todo ello a fin de que se valore adecuadamente el impacto de todas las plantas sobre el entorno y de que no se incurra en la fraudulenta práctica de la fragmentación de proyectos.
En el cuarto y último motivo del recurso los ecologistas vuelven a plantear como alternativa viable y sostenible la ubicación de los paneles sobre las cubiertas de las construcciones del polígono industrial de Las Maromas, en Almoradí, situado a escasos 2.200 metros de la planta solar, evitando así ocupar suelos agrícolas de valor ambiental y paisajístico en el marco de la necesaria priorización que debe presidir la implantación de las energías renovables en el territorio, tal y como preceptúa el artículo 8.1 del vigente Decreto Ley 14-2020 para evitar la ocupación de suelos en situación rural. En el recurso se critica que esa alternativa no se consideró en el análisis de alternativas del proyecto y que, pese a haberse planteado en las alegaciones de ASE y AHSA, en la contestación de la conselleria no se contesta absolutamente nada al respecto de la alternativa planteada por ambas entidades.
Por último, en el recurso se pide la suspensión de la autorización de la planta por la posibilidad de perjuicios de imposible o difícil reparación sobre la adecuada conservación y planificación territorial del entorno afectado.